Debido a que la Constitución obligó a que los candidatos a cargos judiciales solamente usen sus recursos personales, el INE restringió apoyos “voluntarios” de terceros, lo que fue impugnado.
Personas candidatas a cargos judiciales impugnaron las reglas de fiscalización establecidas por el Instituto Nacional Electoral (INE), mismas que consideraron excesivas, desproporcionadas e incluso violatorias de libertades y derechos político-electorales.
Entre las reglas cuestionadas está el hecho de que será considerada como aportación en especie, y por tanto prohibida, el apoyo de terceras personas para volanteo o llevar contabilidad de abanderados; el uso de vehículo que no esté a nombre de la persona candidata, o incluso el uso de equipos de sonido.
Entre otras restricciones impugnadas y que fueron señaladas como generadoras de inequidad en la campaña, está la prohibición a contratar pautado publicitario para potenciar contenido en redes sociales.
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El INE emitió el pasado 30 de enero los Lineamientos para la Fiscalización de los Procesos Electorales del Poder Judicial Federal y Locales. El 29 de marzo emitió un acuerdo por el que dio respuesta a consultas de cuatro candidatos sobre los alcances de esas normas.
Aunque las reglas ya estaban avaladas desde dos meses antes, en esas respuestas se clarificaron prohibiciones que ahora fueron impugnadas por media decena de candidatos ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Algunos impugnantes recurrieron al machote, pues presentaron el mismo escrito, como el exdiputado de Morena Eduardo Santillán, candidato a ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y Jorge Antonio Esquivel Guillén, quien participa como candidato a Juez Federal de Primera Instancia en Materia Penal del 9º Circuito en San Luis Potosí.
Por separado impugnaron las candidatas a ministras de la SCJN Ana María Ibarra Olguín y Dora Alicia Martínez Valero, y Lucero del Rosario Valdivia Tello, candidata a jueza de Distrito con especialidad mixta en el octavo circuito.
Ibarra cuestionó que se haya decidido prohibir el uso de sonido, templete, sillas o carpas en eventos, restricción que consideró no razonable, y “su consecuencia directa es una lesión a los derechos fundamentales de expresarnos y reunirnos libremente, así como a ejercer el voto de manera activa y pasiva”.
Por ejemplo, argumentó que autorizar el uso de sillas, lonas o equipo de sonido permitiría la posibilidad de inclusión de diversos actores de la población que puedan tener una movilidad reducida, en el caso de las sillas, o una carpa podría proteger del cambio de clima a los asistentes.
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En tanto, la prohibición total o por vía indirecta (vía fiscalización) del uso de bocinas o equipos de audio para emitir mensajes musicales es una “violación a la libertad de expresión musical”, además de que al estar impedidos a emitir música con fines de campaña “empobrece el debate público, inhibe formas legítimas de participación y expresión, y rompe con la pluralidad de formatos”.
La candidata a la SCJN Dora Alicia Martínez recurrió al TEPJF inconforme porque aunque el INE estableció que es posible que los candidatos realicen foros de debate, mesas de diálogo y encuentros, el organismo electoral omitió la pregunta expresa para definir y fijar reglas para las dos últimas modalidades y sólo reguló los foros.
Tampoco estableció las medidas específicas a tomar por una persona candidata paraasegurarse de que su participación en un foro no implique la utilización de financiamiento público o privado no autorizado, como el tipo de prueba para acreditar que fueron invitados todos o el 50% de candidatos al mismo cargo, si deben expedirse constancias de ello y qué pasará con los gastos que realicen los organizadores, si serán prorrateadas entre abanderados.
Valdivia Tello impugnó la decisión del INE de que los juzgadores en funciones que sean candidatos sólo podrán recurrir a solicitar licencia al cargo o pedir licencias laborales sin goce de sueldo.
Pero “el INE dejó fuera la posibilidad de que las candidaturas podamos solicitar el goce de nuestras vacaciones o días económicos como una modalidad laboral y constitucionalmente válida para separarnos de nuestras actividades oficiales con el objetivo de participar en actividades de campaña”, dijo.
En tanto, Santillán y Esquivel cuestionaron las respuestas que dio el INE a cuatro candidatos que le consultaron sobre cómo registrar el trabajo voluntario a su favor, el uso de auto y la posible adquisición de crédito para financiar sus campañas, rubros en los que advirtieron que el organismo electoral se excedió en las prohibiciones.
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Quienes habían hecho la consulta fueron Marco Antonio Rojo, candidato a juez, José Alfredo Meza, candidato a Magistrado del Tribunal Colegiado; Pedro Limón, candidato a juez en materia mercantil en Coahuila, y Luis Edwin Molina, candidato a ministro de la SCJN, quienes cuestionaron qué pasa si un simpatizante quiere ayudarles a volantear o a llevarles la contabilidad.
Esa participación voluntaria de simpatizantes durante las campañas no estará permitida, pues les informó el INE, será contabilizada como “aportación indebida” ya que la Constitución obligó a que los candidatos a cargos judiciales solamente usen sus recursos personales.
Con base en esas respuestas obtenidas, los impugnantes alegaron ante el TEPJF que el INE, a través de un acuerdo general, amplió las prohibiciones de financiamiento privadas más allá de lo dispuesto por la ley.
El INE “inventó por vía de un acuerdo general, una prohibición no contenida en la ley, usurpando funciones del poder legislativo y vulnerando la reserva de ley en materia de derechos políticos electorales”, según los quejosos.
El acuerdo impugnado “amenaza con sanciones severas (incluso la pérdida del registro de la candidatura), si se incumple la prohibición de participación de simpatizantes. Sin embargo, ninguna ley prevé como causa de cancelación de registro de candidatura el hecho de que terceros colaboran voluntariamente en la campaña”, establecieron.
Según los impugnantes, eso viola de forma directa a los derechos políticos-electorales fundamentales, tanto de las personas candidatas como de sus simpatizantes.
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“Específicamente trasgrede del derecho de la ciudadanía a participar activamente en los asuntos públicos, mediante el apoyo voluntario a candidaturas, derecho reconocido expresamente en el artículo 35, fracción III de la Constitución, que protege la libertad de asociarse de forma pacífica, con fines políticos”, expusieron.
Asimismo, agregaron, “vulnera en derecho de las personas candidatas a solicitar el voto y recibir apoyo, ciudadano… También es inconstitucional, por contravenir el artículo 1º de la Constitución, que establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”.
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Otra pregunta que el INE resolvió –y la respuesta fue impugnada- fue la relativa a la utilización de vehículo particular para realizar traslados en el distrito judicial, cómo reportar eso y la gasolina al Sistema de Fiscalización y qué pasa si se descompone o si se usa el auto familiar o de un simpatizante.
El INE les contestó que “en caso de hacer uso de un vehículo que no sea de su propiedad, constituiría una aportación en especie, lo cual no está permitido, conforme a lo establece el artículo 24 de los Lineamientos… No es viable la utilización de un vehículo que no sea de su propiedad“.
Eso constituye una prohibición absoluta al apoyo voluntario de simpatizantes durante las campañas judiciales, que también fue considerado inconstitucional.
“El intento de prohibir actos espontáneos de apoyo ciudadano -al calificarlos comoaportaciones en especie prohibidas- denota un profundo desconocimiento de ladinámica real de las campañas. Por ejemplo, si una persona candidata que no sabeconducir es trasladada por un familiar en su vehículo, la autoridad podría considerardicho traslado como un gasto no reportado por concepto de servicio de chofer.
“Sin embargo, el familiar realiza esta acción en ejercicio pleno de su derecho de libertad”, expuso en su escrito Santillán, quien ha hecho varias campañas a cargos de elección popular pues ha sido delegado y diputado y en su arranque de campaña mejor se trasladó en metro.
En camino a mi primer actividad de campaña del día #Quelosministrosviajenenmetro pic.twitter.com/Zycdg3b3sL
— Eduardo Santillán (@santillanpe1)
March 31, 2025
“Situación similar ocurre con la distribución de propaganda impresa. En su respuestaa la consulta, la autoridad equipara esta actividad a una aportación en especie, locual resulta desproporcionado, ya que niega la posibilidad de realizar una de lasactividades más comunes y esenciales en cualquier campaña”.
También se alegó en contra de la decisión del INE, que en consulta sobre el uso de YouTube estableció que está permitido “siempre y cuando no se pague pautado publicitario para potenciar o amplificar los alcances de sus contenidos”.
Eso es un “obstáculo material que profundiza la desigualdad en la contienda electoral”.
El impacto depende del número de seguidores de las cuentas por lo que “la disparidad entre las cuentas con grandes audiencias y aquellas con escasa visibilidad se convierte en una desventaja estructural para muchas personas candidatas. Menos seguidores implican menor engagement (alcance) y por ende una difusión más limitada del contenido”, expuso.
Una persona que aspire a la SCJN difícilmente podrá acudir a los 32 entidades si no tiene recursos suficientes, invitaciones y ya construida una red de seguidores “esta limitación se agrava para quienes no tienen visibilidad en redes”.
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Otro elemento impugnado fue la regla establecida por el INE por la que los candidatos pueden solicitar préstamos con instituciones bancarias y se pueden realizar pagos con tarjetas de crédito, pero en ambos casos deberán liquidar el monto del crédito utilizado antes de que la Comisión de Fiscalización, discuta y apruebe los dictámenes correspondientes a la revisión de gastos de campaña de las personas juzgadoras, el martes 15 de julio de 2025.
De acuerdo con los impugnantes, eso no está justificado y haría los préstamos fútiles e inviables “y resulta todas las luces ilegal”.