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La Corte admite tres recursos para analizar a fondo la Reforma Judicial

  • Oct 09,2024
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La Corte seis solicitudes de la Reforma Judicial; tres se turnaron a ministras y ministros, quienes elaborarán los proyectos en cuanto al fondo; las otras tres quedarán sin materia.SCJN avala la eliminación de contenido en internet por derechos de autor

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió otras tres consultas a trámite para analizar si es viable entrar al análisis de fondo de la Reforma Judicial, tal como lo pidieron jueces y magistrados que argumentan que se atenta contra la división de poderes y derechos constitucionales.

Mientras los ministros determinaron desechar por ocho votos contra tres, otras tres consultas a trámite en la que se proponía establecer que la Corte carece de facultades de otorgar medidas cautelares.

Por el momento, solo se analizó si es viable el análisis, pero aún no ha decidido entrar al fondo, es decir determinar si la Reforma Judicial es inconstitucional.

El pleno de la Corte sesionó este lunes para conocer seis consultas a trámite. Tres fueron similares a las que decidió aceptar el pasado jueves, y aunque los proyectos, elaborados por la ministra Yasmín Esquivel, proponían su desechamiento, su propuesta fue rechazada y con mayoría de ocho ministros se optó por admitirlos.

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La consecuencia será –como el caso de los admitidos la semana pasada– determinar si procede admitir las solicitudes, lo que será decidido en su caso por el pleno de magistrados, y después se decidirá si se analizan de fondo los agravios denunciados.

Esos tres recursos fueron promovidos por la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación; por ocho jueces de distrito y 17 magistrados de tribunal y dos magistrados en retiro, y el último, por 11 jueces de circuito, seis magistrados de tribunales colegiados y un secretario.

Adelantan debate sobre suspensión de reformas

En el pleno, los ministros también discutieron sobre otras tres consultas a trámite para conocer si la Corte, al resolver controversias entre sus Salas o entre los órganos del Poder Judicial, puede pronunciarse sobre medidas cautelares.

En los tres casos presentados, la ministra ponente fue Lenia Batres, quien planteó que ni en la Constitución ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial existe disposición para otorgar medidas cautelares, y que no se pueden aplicar por analogía medidas previstas en otros procedimientos, por lo que propuso desechar las tres consultas.

La mayoría de ocho ministros decidieron, en vez del desechamiento, que los casos quedaron sin materia, porque el proceso legislativo de la Reforma Judicial ya se concretó, al ser promulgada.

Aunque la decisión sobre la eventual aplicación de medidas cautelares entorno a la Reforma Judicial no se tomó, sí se adelantó una discusión al respecto.

Batres Guadarrama expuso que en la Ley de Amparo existen medidas de suspensión, pero no es posible aplicarlas por la Corte al resolver controversias por que consideró que vulnera los principios de seguridad y de seguridad jurídica para decidir cuándo y que medidas cautelares se aplicarían. “Se generaría un amplio margen de arbitrariedad”, comentó.

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La ministra señaló que el Poder Judicial tiene la función de interpretar y aplicar las leyes, pero cuestionó que emitan medidas cautelares. “Si los juzgadores pudieran otorgar medidas cautelares no previstas en la ley estarían de facto legislando, lo cual contravendría el principio de separación de poderes y podría llevar a un ejercicio desmedido del poder por parte de esta SCJN”, expuso.

El derecho a un recurso judicial efectivo no puede interpretarse como una autorización para que el juzgador cree medidas cautelares ad hoc, advirtió la ministra. Además, defendió que no existe base legal para este tipo de controversias pues son de tipo competencial que no afecta la esfera jurídica de los particulares.

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Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel aseveró que en ningún caso se puede impedir o suspender el proceso que se encuentra ya en trámite para la elección de ministros, magistrados y jueces.

“Quiero insistir que en caso de que se estudiara el fondo de los solicitantes, para darle certeza y que los mexicanos sepan hasta donde esta SCJN puede llegar, se establezca y anticipe que en caso de que se llegara a determinar la inconstitucionalidad o inconvencionalidad esta no puede suspender el proceso que se encuentra ya en marcha”, insistió.

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En contraparte, el ministro Luis María Aguilar Morales dijo que aunque este no es el momento para decidir, en caso de que, al resolver el fondo del caso se acordara que es inconstitucional, sí pueden accionarse cautelares para proteger la autonomía del Poder Judicial “si se cumplen requisitos de procedencia y si se asiste o no la razón a los peticionarios”.

“Esta controversia del artículo 11 de la Ley no escapa a la necesidad de medidas cautelares para evitar daños y perjuicios de imposible reparación (…) esta circunstancia no deja sin materia el procedimiento se podría señalar que esto está a discusión (las cautelares) cuando se analice el fondo”, adelantó.

“De manera general si se puede (suspender una medida) para una justicia completa prevista en el artículo 17 de la Constitución. Sin embargo no me pronuncio sobre este caso en particular”, anotó Aguilar.

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